jueves, 30 de agosto de 2012

Los privilegios de la iglesia

La Constitución española recoge en el artículo 16 que España es un estado aconfesional, no debería estar ligado el poder de la iglesia al poder del estado, pero en este caso sí que lo está. Prueba de ello son los más de 10.000 millones que se están llevando todos los años a sus bolsillos por obra caritativa o lo que es lo mismo, por echarle cara al asunto.
 
Franco dejó escritos numerosos acuerdos con la Santa Sede y que luego se renovarían en 1979 viéndose fortalecidos durante los gobiernos del PSOE y PP. A continuación mostramos varios acuerdos entre el Estado y la Santa Sede:
 
Asuntos jurídicos
 
1. El Estado Español reconoce a la Iglesia Católica el derecho de ejercer su misión apostólica y le garantiza el libre y público ejercicio de las actividades que le son propias y en especial las de culto, jurisdicción y magisterio.
 
2. La Iglesia puede organizarse libremente. En particular, puede crear, modificar o suprimir Diócesis, Parroquias y otras circunscripciones territoriales, que gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica y ésta sea notificada a los órganos competentes del Estado.
 
La Iglesia puede asimismo erigir, aprobar y suprimir Ordenes, Congregaciones Religiosas, otros Institutos de vida consagrada y otras Instituciones y Entidades Eclesiásticas.
 
Ninguna parte del Territorio español dependerá de Obispo cuya sede se encuentre en territorio sometido a la soberanía de otro Estado, y ninguna Diócesis o circunscripción territorial española comprenderá zonas de territorio sujeto a soberanía extranjera.
El Principado de Andorra continuará perteneciendo a la Diócesis de Urgel.
 
3. El Estado reconoce la personalidad jurídica civil de la Conferencia Episcopal Española, de conformidad con los Estatutos aprobados por la Santa Sede.
 
4. El Estado reconoce la personalidad jurídica civil y la plena capacidad de obrar de las Órdenes, Congregaciones religiosas y otros Institutos de vida consagrada y sus Provincias y sus Casas, y de las Asociaciones y otras Entidades y Fundaciones religiosas que gocen de ella en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
 
[…]
 
Enseñanza
 
El Gobierno español y la Santa Sede, prosiguiendo la revisión de los textos concordatarios en el espíritu del Acuerdo de 28 de julio de 1976, conceden importancia fundamental a los temas relacionados con la enseñanza.
 
Por una parte, el Estado reconoce el derecho fundamental a la educación religiosa y ha suscrito pactos internacionales que garantizan el ejercicio de este derecho.
 
Por otra, la Iglesia debe coordinar su misión educativa con los principios de libertad civil en materia. religiosa y con los derechos de las familias y de todos los alumnos y maestros, evitando cualquier discriminación o situación privilegiada.
 
Los llamados medios de comunicación social se han convertido en escuela eficaz de conocimientos, criterios y costumbres. Por tanto, deben aplicarse en la ordenación jurídica de tales medios los mismos principios de libertad religiosa e igualdad sin privilegios, que Iglesia y Estado profesan en materia de enseñanza.
 
Finalmente, el patrimonio histórico, artístico y documental de la Iglesia sigue siendo parte importantísima del acervo cultural de la Nación; por lo que la puesta de tal Patrimonio al servicio y goce de la sociedad entera, su conservación y su incremento, justifican la colaboración de Iglesia y Estado.
 
[…]
 
Economíco
 
1. El Estado se compromete a colaborar con la Iglesia católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa.
 
2. Transcurridos tres ejercicios completos desde la firma de este Acuerdo, el Estado podrá asignar a la Iglesia católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto u otra de carácter personal, por el procedimiento técnicamente más adecuado. Para ello será preciso que cada contribuyente manifieste expresamente en la declaración respectiva su voluntad acerca del destino de la parte afectada. En ausencia de tal declaración, la cantidad correspondiente será destinada a otra finalidad.
 
3. Este sistema sustituirá a la dotación a que se refiere el apartado siguiente, de modo que proporcione a la Iglesia católica recursos de cuantía similar.
 
4. En tanto no se aplique el nuevo sistema, el Estado consignará en sus Presupuestos Generales la adecuada dotación a la Iglesia católica, con carácter global y único, que será actualizada anualmente.
Durante el proceso de sustitución, que se llevará a cabo en el plazo de tres años, la dotación presupuestaria se minorará en cuantía igual a la asignación tributaria recibida por la Iglesia católica.
 
5. La Iglesia católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera expresada en los párrafos anteriores de este artículo, por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia católica y el Estado.
 
[...]
 
1. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones:
 
A) Exención total y permanente de la Contribución Territorial Urbana de los siguientes inmuebles:
 
1) Los templos y capillas destinados al culto y, asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral.
 
2) La residencia de los Obispos, de los canónigos y de los sacerdotes con cura de almas.
 
3) Los locales destinados a oficinas de la Curia diocesana y a oficinas parroquiales.
 
4) Los seminarios destinados a la formación del clero diocesano y religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas.
 
5) Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones religiosas e Institutos de vida consagrada.
 
B) Exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio.
 
Esta exención no alcanzará a los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas, ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retención en la fuente por impuestos sobre la renta.
 
C) Exención total de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales siempre que los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad.
 
D) Exención de las contribuciones especiales y de la tasa de equivalencia, en tanto recaigan estos tributos sobre los bienes enumerados en la letra A)
 
Ley hipotecaria
 
A todo esto tenemos que añadirle que el señor José María Aznar cambió la ley hipotecaria en 1998 para permitir a la iglesia apropiarse de edificios de dominio público, ya fueran colegios, antiguas casas del maestro o inmuebles construidos con dinero público o por contribuyentes ajenos a la iglesia. Gracias a esta reforma tan solo basta con que el Obispo de la zona de fe para que este inmueble pase a manos de la iglesia.
 
El caso más llamativo es el de la mezquita de Córdoba, construida por Abderramán I entre los años 780 y 785 d.c., la cual paso a manos de la iglesia en 2006, para ello la iglesia tan solo tuvo que pagar 30€ por el tramite….
 
Este no es el único caso, en Navarra miles de edificios han pasado a dominio católico gracias a esta ley, en algunos casos sin que el propio ayuntamiento o los mismos dueños de los edificios lo supieran.

Si señores, la iglesia también se subió al carro de la estafa inmobiliaria.
Este es el gran negocio de la Santa Fe, lejos quedan las palabras de Jesús sobre la ayuda a los más necesitados, algo que la Santa Fe predica desde el país más rico del mundo.
 
La Iglesia y el Impuesto sobre Bienes Imuebles.
 
Rouco Varela, presidente de la Conferencia Episcopal Española, anuncio que si la iglesia tenía que pagar el IBI, esta dejaría de dar dinero a Caritas… Mejor se hubiera estado callado… pues a raíz de esto se destapo que Caritas tan solo recibe el 1% como donativo de la iglesia, el resto proviene del estado, empresas privadas y particulares.
 
Lo dicho que se está muy bien predicando erradicar la pobreza desde el país más rico del mundo.

http://linea36.com/wp/?p=23983

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