El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a los cuatro responsables de la librería Kalki de Barcelona y Ediciones Nueva República que fueron condenados por difundir ideas genocidas, contra los derechos y libertades y tres de ellos además por integrar el disuelto grupo neonazi Círculo de Estudios Indoeuropeos (CEI).
El Tribunal Supremo ha absuelto a los cuatro responsables de la desaparecida librería "Kalki" de Barcelona y de una editorial de Molins de Rei (Barcelona), a los que la Audiencia Provincial de Barcelona había condenado por delitos de xenofobia por vender material de ideología nazi, al concluir que están amparados por la libertad expresión.
El Tribunal Supremo ha absuelto a los cuatro responsables de la desaparecida librería "Kalki" de Barcelona y de una editorial de Molins de Rei (Barcelona), a los que la Audiencia Provincial de Barcelona había condenado por delitos de xenofobia por vender material de ideología nazi, al concluir que están amparados por la libertad expresión.
Los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, presididos por Adolfo Prego de Oliver, aseguran que las ideas nazis difundidas por los responsables de la librería, aunque en la sociedad actual son rechazables, constituyen "elementos de importancia para comprender los terribles sucesos habidos en la primera mitad del siglo XX", y afirman que la conducta de los acusados "no supone por sí misma un acto de difusión de las ideas más allá del mero hecho de poner sus soportes documentales a disposición de los posibles usuarios".
El Alto Tribunal ha estimado por lo tanto el recurso interpuesto por los responsables de la librería y de la editorial y ha anulado la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en octubre de 2009. La sentencia del Supremo ha contado con el voto particular de Andrés Martínez Arrieta, quien considera que se debía haber confirmado las condenas.
El tribunal de instancia condenó a penas de hasta tres y años y seis meses de prisión a los cuatro responsables de la desaparecida librería por un delito continuado de difusión de ideas genocidas y otro contra los derechos fundamentales y las libertades públicas. La Audiencia Provincial de Barcelona consideró probado que entre enero y julio de 2003 los responsables vendieron a través de la librería ubicada en la calle Argenter del barrio de Sant Pere de Barcelona y de su página de Internet todo tipo de publicaciones en las que se justificaba y exaltaba el régimen nazi y se incitaba a "la eliminación del pueblo judío". Algunas de las publicaciones también ridiculizaban el holocausto e incitaban a la discriminación y el exterminio de distintos grupos raciales. En concreto, la Audiencia de Barcelona condenó a Ramón Bau, presidente del neonazi Círculo de Estudios Indoeuropeos (CEI); Óscar Panadero, propietario de la librería; Carlos García Soler, dirigente del CEI, y Juan Antonio Llopart, propietario de la editorial de Molins de Rei. Esta condena se dictó en virtud del artículo 510 del Código Penal, que castiga a "los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias".
Libertad de expresión
La sentencia hecha pública este viernes por el Tribunal Supremo subraya que los responsables de la librería no realizaron actos que puedan considerarse como "incitaciones directas" a la comisión de actos xenófobos o discriminatorios. La resolución recuerda que "los derechos a la libertad ideológica y a la libertad de expresión permiten, inicialmente, no solo asumir cualquier idea, sino expresarla e, incluso, difundirla, y acomodar a ella el desarrollo de la vida propia, siempre con los límites que impone la convivencia respetuosa con los derechos de los demás". "La Constitución no prohíbe las ideologías que se sitúan en los dos extremos del espectro político. Incluso podría decirse que tampoco prohíbe las ideas que, por su extremismo, se sitúen fuera de ese amplio espectro político, por muy rechazables que puedan considerarse desde la perspectiva de los valores constitucionales y de los derechos fundamentales", asegura el Supremo. A pesar de reconocer que las ideas difundidas en los libros que se vendían en la librería "Kalki" son "contundentemente rechazables por su directa ofensa a la dignidad humana", los magistrados del Tribunal Supremo aseguran que "no bastan para incurrir en la conducta punible por el Código Penal".
Incitación al odio
Incitación al odio
La resolución, de más de 200 folios, indica que las actividades de los responsables de la librería no constituyeron "un incitación directa o indirecta" a la comisión de actos xenófobos" ni generaron "un clima de opinión o de sentimientos que den lugar a un peligro cierto de comisión de actos concretos de discriminación, odio o violencia". Los magistrados afirman que el hecho de "editar, distribuir o vender al público libros como, por ejemplo, ‘Mi lucha', de Adolf Hitler", no es delictivo. El Alto Tribunal asegura que se trata de obras "en las que se reflejan pensamientos, doctrinas, ideas o planteamientos emitidos en otros momentos históricos que hoy serían rechazables por su contenido discriminatorio, vejatorio para determinados grupos, o directamente de naturaleza genocida, pero que han existido en la historia de la humanidad en distintos lugares y tiempos". Destacan en este sentido que muchos de los libros que se vendían en "Kalki" son "de libre acceso, pues se encuentran en varias librerías, entre ellas en la Biblioteca Nacional a disposición de quien desee adquirirlas o, en su caso, consultarlas". "Entre los libros se encuentra incluso una obra atribuida a Francisco de Quevedo ('Execración contra los judíos'), en la que se vierten juicios negativos sobre aquellos", indica el Alto Tribunal.
Discriminación
Discriminación
Aun así, el Supremo reconoce que muchas de las expresiones recogidas en la mayoría de los libros que se distribuían en "Kalki" "tienen un contenido negativo y en ocasiones vejatorio hacia los judíos, y, en ocasiones, hacia otros colectivos identificados por su color o su etnia", y "suponen un evidente exceso sobre los límites del respeto a los demás, a su dignidad como personas y a su derecho a ser tratados de forma igual". "Es claro que tales expresiones, ideas o doctrinas, más aún en la forma en que son expuestas, resultan hoy día absolutamente rechazables y deben ser contundentemente rechazadas, pues son frontalmente contrarias al respeto a la dignidad del hombre y a la vigencia de los Derechos Humanos", señala la sentencia hecha pública este viernes. Las ideas xenófobas defendidas por el régimen nazi, agrega, "no dejaron de existir, y por lo tanto pueden ser reflejadas legítimamente por quienes estudian o analizan ese periodo de la historia" o por aquellos que "desean satisfacer su curiosidad sobre distintos aspectos de la historia o sobre las distintas visiones que pudieran existir sobre ella". En definitiva, los magistrados del Supremo afirman que, aunque los libros de "Kalki" "contengan alguna forma de justificación del genocidio", no se aprecia por ello "una incitación directa al odio, la discriminación o la violencia contra esos grupos, o indirecta a la comisión de actos constitutivos de genocidio", ni la creación de "un clima de hostilidad que suponga un peligro cierto de concreción en actos específicos de violencia".
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